Comunicado ACCIÓN DE GRUPO “RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA”

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Comunicado ACCIÓN DE GRUPO “RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA”

 

Nueva respuesta masiva de peticiones

Publicado en El Tiempo - el 25 de julio de 2015 Contestación análoga de los derechos de petición frente a las solicitudes de adhesión extemporáneas en el proceso “Doña Juana”, proferida por el Fondo Para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo. ver publicación

 

 

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Se permite informar a todos los peticionarios del Caso Doña Juana:

Bogotá, 25 de mayo de 2015.-

  1. Que el pasado 20 de Abril de 2015 venció el plazo para recibir documentos del caso Doña Juana.

  2. Que no hay más plazo para la recepción de los casos de Doña Juana.

  3. Que los expedientes recibidos del Caso Doña Juana, entran en proceso de consolidación en Base de Datos (radicación).

  4. Que debido al alto volumen de carpetas recibidas, a partir de segundo semestre de 2015, se publicaran los listados consolidados de las personas que entregaron los documentos hasta el 20 de Abril de 2015.

  5. Que una vez radicadas todas las solicitudes de adhesión, presentadas dentro del término establecido en la ley, y solucionadas todas las solicitudes de corrección de datos alfanuméricos, la Defensoría del Pueblo - Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, debe estudiar uno a uno los documentos aportadas por los interesados, para determinar quiénes prueban efectivamente haber sufrido el daño, para ingresar al grupo a indemnizar. 

  6. Que estudiadas todas las solicitudes de adhesión, la Defensoría del Pueblo profiere un acto administrativo mediante el cual se reconoce el grupo a indemnizar, contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación.


Información a la opinión pública

Bogotá, 16 de abril de 2015.-

 
La Defensoría del Pueblo informa a las personas que no han radicado los documentos de adhesión a la sentencia que le puso fin a la acción de grupo “Relleno Sanitario Doña Juana”, que el próximo sábado 18 de abril se atenderá en todos los puntos habilitados entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
 
Los puntos habilitados son:
* CDC Usme: Avenida calle 91 Sur # 3C 34 Este (Antiguo Colegio Usme).
* Parque Metropolitano El Tunal Carrera 24 - Calle 48B Sur Porteria 1
* Ciudad Bolívar: Transversal 73 # 70 A 04 Sur
* San Cristóbal: Calle 31 C Sur # 3 A 67 Este
* Usme: Calle 137 C Sur # 2 A 43, Piso 3
* Defensoría del Pueblo: Calle 55 # 10 32  
 
 
Información a la opinión pública - Caso Doña Juana
 
Frente al proceso administrativo de indemnización de las personas afectadas por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, la Defensoría del Pueblo, en su calidad de administrador y pagador de la condena colectiva contra el Distrito, se permite informar que:

1.       Las personas que presenten ante la Defensoría del Pueblo solicitudes de adhesión a la sentencia que le puso fin a la acción de grupo, hasta el 20 de abril de 2015 (fecha de vencimiento del término para el efecto), aparecerán relacionadas en la lista de adherentes con número de radicado.
2.       El número de radicación asignado puede ser consultado en la página web de la Defensoría del Pueblo: www.defensoria.gov.co en el link: Caso Doña Juana – Acción de Grupo “número de radicación: lista de ciudadanos que han presentado sus documentos”. Esta lista se actualiza diariamente, por lo que se recomienda consultar periódicamente la información.
3.       El listado publicado en la página web corresponde a las personas que presentan documentos de adhesión ante la Defensoría del Pueblo, hasta el 20 de abril del año en curso, sin embargo, NO SE TRATA DE LISTA DE BENEFICIARIOS PARA HACER EFECTIVO EL PAGO.
4.       El número de radicado es el código mediante el cual se identificará en adelante la solicitud ante la Defensoría del Pueblo.
5.       En el evento que los nombres o números de cédula de los solicitantes hayan sido mal digitados, mediante una comunicación escrita, pueden solicitar a la Defensoría del Pueblo la corrección de dicha información.


Información a la opinión pública

Bogotá, 25 de marzo de 2015.-

VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA SOLICITAR ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO LA ADHESIÓN A LA SENTENCIA “RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA”

De conformidad con lo estipulado en el artículo 107 del Decreto 1660 de 1978, el cual establece que para el Ministerio Público, los días de Semana Santa, son de vacancia, el TÉRMINO para presentar los documentos de adhesión VENCE EL 20 DE ABRIL DE 2015.

 


Información a la opinión pública

Bogotá, 19 de marzo de 2015.-

Frente al proceso administrativo de indemnización de las personas afectadas por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, la Defensoría del Pueblo se permite informar que:

1. Con el fin de agilizar la recepción de documentos a los beneficiarios que no fueron reconocidos inicialmente por la sentencia del Consejo de Estado, la Defensoría atenderá y recibirá los documentos en dos puntos adicionales:

* CDC Usme: Avenida calle 91 Sur # 3 C - 34 Este (Antiguo COL Usme).

* A partir del 13 de abril en el Parque Metropolitano El Tunal Carrera 24 - Calle 48B Sur Porteria 1

Estos puntos de atención se suman a las tres las Casas de Justicia en que las se vienen atendiendo a los ciudadanos, en los mismos horarios de 8:00 am a 4:00 pm:

* Ciudad Bolívar: Transversal 73 # 70 A 04 Sur

* San Cristóbal: Calle 31 C Sur # 3 A 67 Este

* Usme: Calle 137 C Sur # 2 A 43, Piso 3

2. Las personas interesadas en adherir como beneficiarias, deberán entregar los documentos ordenados de la siguiente manera:

* Formulario original de adhesión (el cual puede ser descargado del sitio oficial de la Defensoría: www.defensoria.gov.co), debidamente diligenciado, y copia para el respectivo sello de recibido.

* Fotocopia del documento de identidad de la persona que diligenció el formulario de adhesión y se postula como beneficiaria.

* Pruebas documentales que acrediten ser titulares de la indemnización, es decir evidencia de que para el momento de los hechos (27 de septiembre a 31 de diciembre de 1997) vivían, trabajaban o estudiaban en el área afectada por el derrumbe.

Todos los documentos deben estar enumerados y agrupados, en carpeta legajada.


Información a la opinión pública

Bogotá, 16 de marzo de 2015.-

En relación con el plazo definitivo para la entrega de los documentos de solicitud de adhesión como posibles beneficiados con el fallo contra el Distrito por el Caso Doña Juana, la Defensoría del Pueblo se permite informar que:

1. Las personas que se consideren afectadas con la contaminación ambiental generada por el deslizamiento del “Relleno Sanitario de Doña Juana”, ocurrido del 27 de septiembre al 31 de diciembre de 1997, que no intervinieron en el proceso o que demandaron y no fueron reconocidas como beneficiarias de acción de grupo, cuentan con un término de veinte (20) días hábiles, a partir de hoy, para presentarse ante la Defensoría del Pueblo manifestando su intención de adherirse a los efectos de la sentencia. Es decir, que el término para presentar los documentos de solicitud de adhesión vence el miércoles 15 de abril de 2015.

2. Lo anterior debido a que el 13 de marzo de 2015, en el diario El Tiempo, se publicó el extracto de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el primero de noviembre de 2012, corregida y aclarada mediante auto del 3 de diciembre de 2012, que le puso fin a la acción de grupo.

3. Además de la sede principal de la Defensoría del Pueblo, y para comodidad de los ciudadanos, se habilitaron las Casas de Justicia de las localidades de Usme, San Cristóbal y Ciudad Bolívar, para recibir la documentación.

4. El horario de atención de las Casas de Justicia es de 8 a.m. a 4 p.m. en las siguientes direcciones: Ciudad Bolívar: Transversal 73 # 70 A 04 Sur; San Cristóbal: Calle 31 C Sur # 3 A 67 Este, y Usme: Calle 137 C Sur # 2 A 43, Piso 3

5. Las personas interesadas en adherir como beneficiarias deberán presentar prueba idónea que demuestre que para la época de los hechos residían, trabajaban o estudiaban en la zona de afectación.

6. Para ello deberán entregar los documentos ordenados de la siguiente manera:

a) Formulario original de adhesión (el cual puede ser descargado del sitio oficial de la Defensoría: www.defensoria.gov.co), debidamente diligenciado, y copia para el respectivo sello de recibido.

b) Fotocopia del documento de identidad de la persona que diligenció el formulario de adhesión y se postula como beneficiaria.

c) Pruebas documentales que acrediten ser titulares de la indemnización, es decir, evidencia de que para el momento de los hechos (27 de septiembre a 31 de diciembre de 1997) vivían, trabajaban o estudiaban en el área afectada por el derrumbe.

c) Todos los documentos deben estar enumerados y agrupados, en carpeta legajada.

 


Información a la opinión pública

12 de marzo de 2015

Frente al proceso de recolección de documentos presentados por los beneficiarios adherentes dentro la acción de grupo por la condena contra el Distrito Capital y en virtud de los perjuicios derivados del derrumbe en el relleno sanitario “Doña Juana”, la Defensoría del Pueblo se permite informar que:

 

1.      En su calidad de administrador y pagador de la condena colectiva contra el Distrito, ha recibido múltiples quejas de los usuarios sobre la presencia de tramitadores que cobran dinero para radicar las solicitudes de indemnización.  

 

2.      La Defensoría del Pueblo recuerda que dicha gestión no tiene costo distinto al que deben sufragar los solicitantes por concepto de fotocopias, autenticaciones y carpetas para la organización y entrega de los documentos que acreditan su condición como afectados.
 
3.      Por lo anterior, la Defensoría alerta y previene a los beneficiarios adherentes para que no se dejen engañar por personas inescrupulosas que pretenden sacar provecho  del proceso para la radicación de los documentos.
 
4.      La Defensoría del Pueblo sugiere a los usuarios que ante cualquier inquietud acudan a los puntos de recepción habilitados en las Casas de Justicia de las localidades de Usme, San Cristóbal y Ciudad Bolívar, donde el horario de atención es de 8 a.m. a 4 p.m. en las siguientes direcciones:

 

Ciudad Bolívar: Transversal 73 # 70 A 04 Sur

San Cristóbal: Calle 31 C Sur # 3 A 67 Este

Usme: Calle 137 C Sur # 2 A 43, Piso 3


Información a la opinión pública

6 de marzo de 2015

Frente al proceso administrativo de indemnización de las personas afectadas por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana y los efectos que ocasionó entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997 a quienes residían, laboraban o estudiaban en ese sector de la capital de la República, la Defensoría del Pueblo en su calidad de administrador y pagador de la condena colectiva contra el Distrito, se permite informar que:

1. A partir del día lunes 9 de marzo de 2015 y con el fin de agilizar la recepción de documentos a los beneficiarios adherentes, es decir a quienes no fueron reconocidos inicialmente por la sentencia del Consejo de Estado, la Defensoría recibirá las carpetas de estos ciudadanos en las Casas de Justicia de las siguientes localidades, durante el horario de 8:00 am a 5:00 pm:

- Ciudad Bolívar: Transversal 73 # 70 A 04 Sur

- San Cristóbal: Calle 31 C Sur # 3 A 67 Este

- Usme: Calle 137 C Sur # 2 A 43, Piso 3

2. Aunque no ha sido publicada la sentencia, la Defensoría del Pueblo ha dispuesto los sitios de recepción antes mencionados para avanzar en el proceso de documentación, y facilitar el acercamiento de los ciudadanos, evitando su desplazamiento a una zona distante de su lugar de trabajo o residencia.

3. Las personas interesadas en adherir como beneficiarias, deberán entregar los documentos ordenados de la siguiente manera:

- Formulario original de adhesión (el cual puede ser descargado del sitio oficial de la Defensoría: www.defensoria.gov.co), debidamente diligenciado, y copia para el respectivo sello de recibido.

- Fotocopia del documento de identidad de la persona que diligenció el formulario de adhesión y se postula como beneficiaria.

- Pruebas documentales que acrediten ser titulares de la indemnización, es decir evidencia de que para el momento de los hechos (27 de septiembre a 31 de diciembre de 1997) vivían, trabajaban o estudiaban en el área afectada por el derrumbe.

- Todos los documentos deben estar enumerados y agrupados, en carpeta legajada.


Información a la opinión pública

19 de Enero de 2015

La Defensoría del Pueblo – Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos informa que las 1.472 personas demandantes que ya fueron reconocidas expresamente como beneficiarias de la indemnización en la sentencia dictada por el Consejo de Estado y que se encuentran en las listas de los subgrupos I y II (ver link), ya pueden acercarse a la Defensoría del Pueblo (Calle 55 No. 10-36, ventanilla de correspondencia) para presentar los siguientes documentos: fotocopia del documento de identidad, certificación de cuenta bancaria del beneficiario y formulario SIIF II Nación diligenciado (descargar link), con el fin de estudiar la viabilidad para hacer efectivo el pago.

A las personas que NO se encuentran en las listas de los subgrupos I y II, se les informa que a la fecha NO se ha iniciado la etapa de recolección de documentos para que demuestren su condición de afectados y, eventualmente, poder adherirse a los efectos de la sentencia.

Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo les comunicará oportunamente, a través de los medios de comunicación, incluyendo ésta página, el procedimiento a seguir.


Lista de reconocidos subgrupo I

Lista de reconocidos subgrupo II

Formulario SIIF II Nación

Fallo

 


Información a la opinión pública

Febrero 10, 2015

A propósito del proceso administrativo para la indemnización de los ciudadanos afectados por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana y los efectos que ocasionó entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997 a quienes residían, laboraban o estudiaban en ese sector de la capital de la República, la Defensoría del Pueblo en su calidad de administrador y pagador de la condena colectiva contra el Distrito, se permite informar que:

A propósito del proceso administrativo para la indemnización de las personas afectadas por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana y los efectos que ocasionó entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997 a quienes residían, laboraban o estudiaban en ese sector de la capital de la República, la Defensoría del Pueblo en su calidad de administrador y pagador de la condena colectiva contra el Distrito, se permite informar que:

1. Según la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2012 por el Consejo de Estado, en la que declaró responsable al Distrito Capital por los daños causados a la comunidad, fueron reconocidas como beneficiarias 1.472 personas, que dentro del proceso demostraron su condición de víctimas.


2. La Defensoría del Pueblo ya adelanta la verificación de los documentos allegados por estas personas, quienes una vez culmine ese proceso recibirán el pago respectivo en las cuentas bancarias certificadas por estos ciudadanos.


3. El Consejo de Estado consideró igualmente que podrían llegar a formar parte del grupo de beneficiarios 65.536 personas adicionales. Sin embargo, esta cifra podría aumentar teniendo en cuenta el área de afectación establecida en la sentencia y el promedio de integrantes de cada núcleo familiar en la zona.


4. Según los abogados del grupo que demandó al Distrito, en el sector de afectación habría 154 mil viviendas, las cuales de conformidad con los cálculos hechos por el Consejo de Estado para determinar el posible número de beneficiarios (4 habitantes por unidad familiar), podrían elevar la cifra de solicitudes para adherirse a los efectos de la sentencia a 600 mil.


5. Vale la pena indicar que una vez el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el cual actúa como garante para la ejecución de la sentencia, ordene la publicación de la misma, los beneficiarios adherentes tendrán un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación respectiva y acreditar su condición de víctimas.


6. Ante la probable cantidad de reclamantes y en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia, la Defensoría del Pueblo inició un proceso de licitación para que un operador logístico reciba los documentos de los adherentes, verifique el lleno de los requisitos y se autorice el desembolso de los recursos.


7. Desde la apertura del proceso licitatorio hasta su adjudicación, la Defensoría estima que podría transcurrir un plazo cercano a los 3 meses,luego de lo cual el operador asumirá las labores que finalmente permitirán precisar cuántos y quiénes serán indemnizados dentro del segundo grupo en el marco de la sentencia contra el Distrito, proceso éste que podría tardar al menos año y medio debido al tamaño de la población reclamante.


8. Una vez el operador establezca el número de beneficiarios adherentes, esta cifra será comparada con las 65.536 víctimas adicionales estimadas por el Consejo de Estado en su sentencia, y en caso de ser superior, la Defensoría del Pueblo solicitará al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que determine la redistribución del valor colectivo a indemnizar.


9.  Cumplidas las etapas del proceso en mención, la Defensoría efectuará el pago respectivo a los adherentes de acuerdo con los criterios establecidos en la sentencia del Consejo de Estado, el cual definió tres escalas diferentes en virtud de la cercanía al lugar del derrumbe en el relleno sanitario.