ABC de Doña Juana

¿Quiénes van a ser indemnizados en el caso Doña Juana?

La indemnización colectiva se pagará por parte de la Defensoría del Pueblo a dos grupos de personas. El primero de ellos fue reconocido directamente en la Sentencia del Consejo de Estado. El segundo, estará conformado por quienes entregaron documentos a la entidad en el plazo establecido por la ley para adherirse al fallo y demostraron ser estudiantes, trabajadores o residentes en la zonas de afectación entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997.

¿Todas las personas que entregaron documentos a la Defensoría del Pueblo, para adherirse al fallo, van a ser indemnizadas?

No. Solamente serán reconocidas como beneficiarias las personas que consiguieron demostrar ser estudiantes, trabajadores o residentes en las zonas de afectación entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997; con los documentos entregados a la Defensoría del Pueblo para adherirse a los efectos de la Sentencia

 ¿Quiénes son los miembros del primer grupo?

El Consejo de Estado conformó los subgrupos I y II con las personas que actuaron como demandantes dentro del proceso de acción de grupo y que lograron demostrar la afectación de sus derechos. El alto tribunal determinó que hacen parte del grupo un total  de 1 472 personas reconocidas en la sentencia.

Es decir que, si usted no aparece en el listado consignado en el siguiente link, LISTADO DE PERSONAS RECONOCIDAS, es porque no fue reconocida como afectada en la sentencia del Consejo de Estado.

 ¿Qué debe hacer si usted es uno de los demandantes reconocidos en la sentencia del Consejo de Estado y no ha tramitado el pago de su indemnización?

Si usted es una de las 1 472 personas reconocidas en la Sentencia y aún no ha tramitado el pago de la indemnización, debe llevar, a la sede principal de la Defensoría del Pueblo ubicada en la Carrera 9 No 16- 21 en Bogotá, los siguientes documentos:

  • Cédula de ciudadanía
  • Formato SIIF II Nación diligenciado
  • Certificación de una cuenta bancaria a nombre del titular de la indemnización. Listado de entidades bancarias permitidas
  • En caso de que no tenga una cuenta inscrita con su nombre, deberá presentar una carta en la cual autoriza a un tercero para que reciba el dinero que le corresponde por concepto de indemnización. De no encontrar su nombre en este listado, debe abstenerse de presentar documentos.

¿Quiénes conforman el segundo grupo que será indemnizado?

Este segundo grupo estará conformado por las personas que demostraron ser estudiantes, trabajadores o residentes en las zonas de afectación entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997 y que entregaron a la Defensoría del Pueblo, hasta el 21 de abril del 2015, la documentación requerida para adherirse a los efectos de la Sentencia.

¿Cuál es el paso a seguir si usted se encuentra entre el grupo de solicitantes que entregaron sus documentos a la Defensoría del Pueblo para adherirse al fallo?

Si usted hace parte de este grupo ingrese al portal donajuanaleresponde.defensoria.gov.co para registrarse, actualizar sus datos y avanzar de manera efectiva con su proceso.

A través de esa herramienta usted puede: actualizar su información personal, autorizar la notificación por correo electrónico, verificar la documentación por usted entregada e interponer los recursos en la vía administrativa; además estará informado de primera mano y oficialmente de las noticias de actualidad referentes al proceso.

¿Las personas que entregaron sus solicitudes de adhesión después del 21 de abril del 2015 se encuentran dentro del grupo a indemnizar?

No. Estas personas no hacen parte de ninguno de los grupos, pues sus solicitudes fueron extemporáneas, tal y como informó, en la debida oportunidad, la Defensoría del Pueblo.

¿Dónde puedo conocer las fechas relevantes para el desarrollo y la finalización del actual proceso?

Una vez se haya registrado en el portal donajuanaleresponde.defensoria.gov.co usted recibirá la información actualizada y podrá conocer oportunamente las fechas importantes para el desarrollo del proceso. Si usted decide no registrarse podrá informarse acerándose a los puntos de atención.

¿Cuándo se pagará la indemnización a las personas afectadas?

Una vez se expida el acto administrativo, con el cual se dará fin al contrato interadministrativo entre la Universidad Nacional y la Defensoría del Pueblo y que contendrá la lista definitiva de beneficiarios de la indemnización, se iniciará el proceso establecido en las normas para que se haga efectivo el pago.

¿Qué información debo tener disponible para el registro?

Tenga a mano su documento de identidad y el número del radicado entregado por la Defensoría del Pueblo en el momento de la radicación de su solicitud. Lo anterior, para confirmar las preguntas de seguridad que le serán realizadas durante el proceso de registro.

¿Qué debo hacer después de registrarme en el portal donajuanaleresponde.defensoria.gov.co?

Las personas solicitantes que se hayan registrado, recibirán la información del proceso a través del portal, por lo tanto se les sugiere consultarlo de manera recurrente para mantenerse informado. Posteriormente, cuando se informe sobre la notificación del acto administrativo, usted podrá interponer, a través del portal, los recursos de la vía administrativa; si los considera necesarios.   

¿Cuál es el proceso que están adelantando la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional de Colombia para resolver las solicitudes de adhesión?

Con la etapa de registro se da inicio al proceso que conducirá a la notificación del acto administrativo inicial que resuelve las solicitudes de adhesión radicadas ante la Defensoría del Pueblo, antes del 21 de abril del año 2015, por las personas interesadas en adherirse a los efectos del fallo.

Una vez notificado el acto administrativo se recibirán los recursos establecidos en la Ley 1437 del 2011, REPOSICIÓN o APELACIÓN.

Es decisión de cada solicitante presentar los recursos que considere pertinentes cuando no esté de acuerdo con la decisión contenida en el acto administrativo. Cuando un recurso de apelación sea rechazado el usuario solicitante en adhesión podrá hacer uso del recurso de QUEJA.

Posteriormente, se resolverán los recursos que la Universidad haya recibido dentro de los plazos previstos.

Finalmente, en el marco del contrato 382 del 2018 se adelantará el proceso de notificación de las respuestas a los recursos interpuestos por las personas interesadas.

Con la etapa de registro se da inicio al proceso que conducirá a la notificación del acto administrativo inicial que resuelve las solicitudes de adhesión radicadas por las personas interesadas ante la Defensoría del Pueblo antes del 21 de abril del año 2015.

Una vez notificado el acto administrativo se recibirán los recursos establecidos en la Ley 1437 del 2011, REPOSICIÓN o APELACIÓN. Es decisión de cada solicitante presentar alguno de los recursos cuando no esté de acuerdo con la decisión contenida en el acto administrativo. Cuando un recurso de apelación sea rechazado el usuario solicitante en adhesión podrá hacer uso del recurso de QUEJA.

Posteriormente, se resolverán los recursos que la Universidad haya recibido dentro de los plazos previstos, con lo cual la Defensoría del Pueblo proferirá el Acto Administrativo final que contendrá el listado definitivo de beneficiarios y no beneficiarios.

Finalmente, en el marco del contrato 382 del 2018 se adelantará el proceso de notificación del Acto Administrativo definitivo.