Histórico
mayo 30 2018
Contestación análoga de los derechos de petición
petición interpuestos por demandantes, adherentes y demás interesados frente al proceso del cumplimiento de la sentencia caso “Doña Juana”, respuesta proferida por el fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos de la defensoría del pueblo, en relación con el art. 22 de la ley 1755 de 2015, regulatoria de los derechos de petición, a efectos de garantizar la eficiencia, calidad y agilidad en la resolución de las peticiones invocadas ante la administración, la mencionada norma permite que estas sean tramitadas y contestadas conjuntamente cuando se traten de más de diez peticiones análogas, e igualmente establece que la respuesta debe publicarse en una diario de amplia circulación, adicionalmente de ser divulgada en la página web de la entidad y entregada al solicitante que expresamente reclame, en efecto teniendo en cuenta el alto volumen de peticiones allegadas al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, por parte de los adherentes y demás interesados en el proceso de cumplimiento, la entidad emitirá una respuesta conjunta a dichas solicitudes e individualizara cada uno de los peticionarios respetivamente a fin de dar una respuesta integra a lo preguntado por ellos ante la similitud de lo requerido en el derecho de petición Ver Adjuntosmayo 4 2018
Contestación análoga de los derechos de petición
Interpuestos por demandantes, adherentes y demás interesados frente al proceso del cumplimiento de la sentencia caso “Doña Juana”, respuesta proferida por el fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos de la defensoría del pueblo, en relación con el art. 22 de la ley 1755 de 2015, regulatoria de los derechos de petición, a efectos de garantizar la eficiencia, calidad y agilidad en la resolución de las peticiones invocadas ante la administración, la mencionada norma permite que estas sean tramitadas y contestadas conjuntamente cuando se traten de más de diez peticiones análogas, e igualmente establece que la respuesta debe publicarse en una diario de amplia circulación, adicionalmente de ser divulgada en la página web de la entidad y entregada al solicitante que expresamente reclame, en efecto teniendo en cuenta el alto volumen de peticiones allegadas al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, por parte de los adherentes y demás interesados en el proceso de cumplimiento, la entidad emitirá una respuesta conjunta a dichas solicitudes e individualizara cada uno de los peticionarios respetivamente a fin de dar una respuesta integra a lo preguntado por ellos ante la similitud de lo requerido en el derecho de petición
diciembre 18 2017
Contestación análoga de los derechos de petición
Interpuestos por demandantes, adherentes y demás interesados frente al proceso del cumplimiento de la sentencia caso “Doña Juana”. Respuesta proferida por el fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos de la defensoría del pueblo. En relación con el artículo 22 de la ley 1755 de 2015, regulatoria de los derechos de petición, a efectos de garantizar la eficiencia, calidad y agilidad en la resolución de las peticiones invocadas ante la administración. La mencionada norma permite que estas sean tramitadas y contestadas conjuntamente cuando se traten de más de diez peticiones análogas, e igualmente establece que la respuesta debe publicarse en un diario de amplia circulación, adicionalmente de ser divulgada en la página web de la entidad y entregada al solicitante que expresamente la reclame. En efecto teniendo en cuenta el alto volumen de peticiones allegadas al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, por parte de demandantes, adherentes y demás interesados en el proceso de cumplimiento de la sentencia del “Caso Doña Juana“, la entidad emitirá una respuesta conjunta a dichas solicitudes e individualizara cada uno de los peticionarios respectivamente a fin de dar una respuesta integral a lo preguntado por ellos ante la similitud de lo requerido en el derecho de petición
diciembre 5 2017
Contestación análoga de los derechos de petición
interpuestos por demandantes, adherentes y demás interesados frente al proceso del cumplimiento de la sentencia caso “Doña Juana”. Respuesta proferida por el fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos de la defensoría del pueblo. En relación con el artículo 22 de la ley 1755 de 2015, regulatoria de los derechos de petición, a efectos de garantizar la eficiencia, calidad y agilidad en la resolución de las peticiones invocadas ante la administración. La mencionada norma permite que estas sean tramitadas y contestadas conjuntamente cuando se traten de más de diez peticiones análogas, e igualmente establece que la respuesta debe publicarse en un diario de amplia circulación, adicionalmente de ser divulgada en la página web de la entidad y entregada al solicitante que expresamente la reclame. En efecto teniendo en cuenta el alto volumen de peticiones allegadas al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, por parte de demandantes, adherentes y demás interesados en el proceso de cumplimiento de la sentencia del “Caso Doña Juana“, la entidad emitirá una respuesta conjunta a dichas solicitudes e individualizara cada uno de los peticionarios respectivamente a fin de dar una respuesta integral a lo preguntado por ellos ante la similitud de lo requerido en el derecho de petición
diciembre 4 2017
Respuesta Derecho de Petición Anónimo
diciembre 4 2017
noviembre 14 2017
Respuesta análoga derechos de petición
La Defensoría del Pueblo recibió la documentación de las personas que decidieron adherirse a la sentencia con el fin de estudiarla y determinar si cumple con los requisitos para ser incluidos en la conformación del grupo de adherentes a indemnizar; estudio que concluye en diciembre de 2017. Será en este periodo donde se realizará la respectiva publicación de los listados y se darán las instrucciones para continuar con el proceso
junio 16 2016
Interesados acción de grupo Doña Juana
Contestación análoga de los derechos de petición interpuestos por demandantes, adherentes y demás interesados, en relación con el artículo 22 de la ley 1755 de 2015
mayo 23 2016
¿En qué va el proceso del relleno sanitario Doña Juana?
Martha Mireya Moreno, Directora de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, entregó una radiografía sobre la evolución de los trámites para hacer efectivo el pago de la indemnización que le corresponde al distrito capital en favor de las personas afectadas por el derrumbe del relleno sanitario en 1997.
Moreno Pardo hizo un llamado a los ciudadanos, particularmente a quienes residen en la zona de influencia, para que no se dejen engañar, pues se ha conocido que personas inescrupulosas se están haciendo pasar por funcionarios de la Defensoría del pueblo y de la universidad nacional, con el propósito de estafar a quienes aspiran a ser beneficiarios de la sentencia que sancionó al distrito y ordenó el pago de la indemnización. Escuchar Entrevista
mayo 6 2016
Comunicado
abril 28 2016
Comunicado
Comunicado acción de grupo “Relleno Sanitario Doña Juana” Ver comunicado
febrero 2 2016
Comunicado
Comunicado acción de grupo “Relleno Sanitario Doña Juana” Ver Comunicado
noviembre 5 2015
Comunicado
Comunicado acción de grupo “Relleno Sanitario Doña Juana” Ver Comunicado
julio 25 2015
Publicado en El Tiempo
Contestación análoga de los derechos de petición frente a las solicitudes de adhesión extemporáneas en el proceso “Doña Juana”, proferida por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo. Ver Publicación