La recibirán dos grupos de personas. El primero, que fue reconocido en la Sentencia del Consejo de Estado, y el segundo conformado por quienes entregaron documentos a la Defensoría del Pueblo en el plazo establecido por la ley y que demuestren haber sufrido el daño.
Si usted es una de las 1.472 personas reconocidas en la Sentencia, debe llevar a la sede principal de la Defensoría del Pueblo (Calle 55#10-32) los documentos requeridos para tramitar el pago de la indemnización. Los documentos son:
• Cédula de ciudadanía
• Formato SIIF II Nación diligenciado
• Certificación de una cuenta bancaria a nombre del titular de la indemnización. Listado de entidades bancarias permitidas.
En caso de que no tenga una cuenta inscrita con su nombre, deberá presentar una carta en la cual autoriza a un tercero para que reciba el dinero que por concepto de indemnización le corresponde a usted.Si usted no aparece en la lista de personas reconocidas en la Sentencia no debe traer a la Defensoría los documentos descritos anteriormente.
Son las personas que entregaron a la Defensoría del Pueblo las carpetas, con la documentación requerida por los jueces, para adherirse a los efectos de la Sentencia.La Defensoría del Pueblo realizará la verificación de todas las solicitudes (cerca de 630.000 recibidas hasta el 21 de abril de 2015) para establecer el grupo de personas que serán reconocidas como beneficiarias de la indemnización, por haber demostrado que en el año 1997 vivían, trabajaban o estudiaban en la zona afectada.
Las solicitudes recibidas después de esa fecha son extemporáneas y no serán tenidas en cuenta para el estudio, ya que la última fecha para que las personas pudieran presentar su documentación fue el 21 de abril de 2015.
Luego de haber recibido las carpetas de los cerca de 630.000 ciudadanos, la Entidad se encuentra trabajando en la etapa de radicación de los documentos recibidos, en la cual se le asigna un número a cada carpeta recibida.Posteriormente, se realizará el proceso de digitalización de toda la documentación entregada por cada ciudadano, es decir que cada documento recibido deberá ser convertido en un archivo digital.
El número de radicado que ha sido asignado por la Defensoría del Pueblo a la solicitud de adhesión, es únicamente la constancia de que la documentación reposa en la Entidad. Sin embargo, no significa que la carpeta con la documentación respectiva haya sido estudiada, ni tampoco implica que se haya entregado un reconocimiento como beneficiario, ni que se va a desembolsar el pago por concepto de indemnización.
Si presentó sus documentos, deberá esperar a que la Entidad proceda a estudiar la totalidad de las pruebas aportadas por los cerca de 630.000 ciudadanos, para determinar quiénes tienen derecho a recibir la indemnización y quiénes no.Para tal efecto, se realizará el estudio detallado de cada una de las solicitudes presentadas. Es decir que cada carpeta deberá surtir un análisis jurídico-probatorio, con miras a determinar la inclusión como beneficiarios.Al final de este proceso, la Entidad emitirá un único acto administrativo donde aparecerá la lista de todos los beneficiarios que conformarán el segundo grupo de beneficiarios de la indemnización.
Cuando la Defensoría finalice el estudio y determine quién es beneficiario de la indemnización procederá de inmediato a efectuar el pago. A todos los interesados se les informará en su momento a través de un único acto administrativo con la lista definitiva de todos los beneficiarios.